Psicoanálisis y Educación: ¿CÓMO DEFINIR EL MATRIMONIO?
Lialdia.com / *jaime Kozak / Madrid/ España/ 7/27/2014 – Intentar una definición universal de la institución llamada “Matrimonio”; es desde luego una tarea compleja.
Otra cuestión son las actitudes políticas, intransigentes algunas que no admiten , en general, maneras de pensar vidas diferentes.
Un ejemplo muy claro, lo podemos encontrar en las grandes ciudades, donde según el país que se trate, encontramos parejas, supuestamente del mismo sexo que desean casarse y adoptar o tener niños, digamos por el camino de los llamados “vientres de alquiler”; con lo cual se encuentran en muchos sitios con un vacío legal al no poder inscribirlos como hijos propios; situación difícil de sobrellevar.
Se trata de movimientos sociales, que generan enfrentamientos entre distintos grupos, que intentan invalidarse llegando al insulto y la descalificación de otros, sin respetar reglas básicas de convivencia o el derecho a elegir sus destinos.
Con el tiempo se ha visto que la cohabitación, el reconocimiento ritual, la definición de los derechos sexuales o la estipulación de los servicios domésticos, eran en sí mismos demasiados restringidos en cuanto a su distribución, para servir de criterio a todas las uniones, que intuitivamente, pueden llamarse “matrimonio”.
En 1951, es decir hace un tiempo, se llegó a una definición claramente insuficiente por la variedad que ofrece la vida contemporánea, que dice: “El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, de manera que los hijos( as) nacidos de la mujer son reconocidos como descendientes legítimos de los dos cónyuges”
A pesar de lo conciso de tal definición, plantea problemas que quizá debamos considerar, sin caer en casos extremos en los que la homosexualidad o la infidelidad, sean castigados con pena de muerte.
Me gustaría traer ejemplos alejados de nuestra realidad occidental, como puede ser la institución “nuer” del matrimonio de mujer con mujer.
En dicho caso, los dos miembros del matrimonio son mujeres, y sin embargo, las disposiciones legales de la unión son estrictamente comparables a las de un simple matrimonio legal entre un hombre y una mujer, por lo que muy pocos se atreverían a discutir la lógica de llamar a tal unión: matrimonio.
La definición mencionada es una cita de una publicación llamada: ““Notes and Queries”, que señala dos criterios:
1- El matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer, que establece la legitimidad de los hijos.
2- Ciertos matrimonios de mujeres no están conformes con el primer criterio, aunque sí con el segundo.
En tal punto la cuestión sería: ¿Es posible dar una definición que insistiera solamente en el segundo criterio?
Muchos dicen que no a la última cuestión planteada, por un lado por la vaguedad de la expresión: “descendientes legítimos”; y por otra parte está el tema que cuestiona todo uso de la expresión”paternidad legal potencial”, como criterio universal de lo que podría ser denominado: matrimonio.
Sin embargo, hay diez clases de derechos, que con frecuencia se encuentran en conexión con lo que denominamos inexactamente matrimonio; listado que quizá podría extenderse puesto que los términos no están todos invariablemente establecidos por el matrimonio en las sociedades conocidas.
Se podría también denominar matrimonio, a cualquier institución que cumpliera con uno o más de los criterios seleccionados; aunque se trata de un argumento que muchos desearían revisar.
Los derechos son los siguientes:
1- Establecer el padre legal de los hijos de una mujer.
2- Establecer la madre legal de los hijos de un hombre.
3- Dar al marido un monopolio sobre la vida sexual de la esposa.
4- Dar a la esposa un monopolio sobre la vida sexual del marido.
5- Dar al marido una parte o el monopolio de los derechos sobre el trabajo doméstico y otros trabajos de la mujer.
6- Dar a la esposa una parte o el monopolio de los derechos sobre el trabajo del marido.
7- Dar al marido todos o parte de los derechos sobre los bienes que pertenecen real o potencialmente a la esposa.
8- Dar a la esposa todos o parte de los derechos sobre los bienes que pertenecen real o potencialmente al marido.
9- Establecer un fondo común de bienes-una asociación-en beneficio de los hijos del matrimonio.
10-Establecer una “relación de afinidad” socialmente significativa entre el marido y los hermanos de la esposa.
Sin embargo, tal vez haya un fallo lógico en el argumento citado, ya que cualquier etnógrafo podría extender la lista de los derechos maritales y definir el tema según vaya estudiando diversas culturas.
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